Ciudad Bolívar

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la acción de amparo ejercida por el Mayor General de la Guardia Nacional, contra la Fiscal General de la República y declaró la causa de mero derecho

al observar que no requiere de tramitación su resolución, y declaró con lugar la acción de amparo ejercida, al observar que el Jefe de Gobierno del Distrito Capital equivale a un Gobernador de Estado, quien ejerce el gobierno y administración de su entidad federal (artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital); por lo que goza de la prerrogativa del antejuicio de mérito a los efectos de su eventual enjuiciamiento.

Observó la Sala que, al “citarlo” para rendir declaración en la sede fiscal en calidad de “imputado”, la Fiscal General de República erró en forma grave e inexcusable, incurriendo en abuso de poder y extralimitación de atribuciones, lesionando los derechos del Jefe de Gobierno del Distrito Capital, al debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia, el juez natural, la tutela judicial efectiva, al subvertir el procedimiento de antejuicio de mérito consagrado en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Como consecuencia del mandamiento de amparo, se declaró la nulidad de la “citación” efectuada en comunicación emanada del Ministerio Público de fecha 28 de junio de 2017, así como cualquier actuación de la Fiscal General de la República o de los funcionarios que actúen bajo su dependencia o jerarquía, que pretendan iniciar una investigación al Jefe de Gobierno del Distrito Capital, ciudadano Antonio José Benavides Torres, con prescindencia del procedimiento de antejuicio de mérito aplicable en atención a las normas constitucionales y legales referidas.

Finalmente, la Sala Constitucional declaró los efectos extensivos del fallo, para que cualquiera que se encuentre en situación similar, pueda invocar la decisión de la Sala Constitucional.

Fuente lapatilla

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